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El testamento es la herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona. Este documento permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos. En este artículo explicamos la importancia de hacer testamento y cómo solicitarlo.
Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
El otorgamiento de testamento evita gastos mayores, pérdidas de tiempo y problemas en las familias.
Cuando contamos con nuestro testamento heredamos también tranquilidad a nuestros seres queridos, pues no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que, dicho sea de paso, es caro, tedioso y largo.
Con el testamento, al fallecer el testador los bienes pasarán más fácilmente y de forma inmediata a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga, protegiendo con ello el patrimonio.
DEFINICIONES EN RELACIÓN AL TESTAMENTO
Es posible que surjan algunas dudas en cuanto al vocabulario usado para hacer un testamento. A continuación explicamos algunos de los términos más corrientes:
HERENCIA
“La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmite a sus sucesores.”
ALBACEA
“Es la persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y cumplir su voluntad, dando a los bienes el destino previsto por éste. Su figura puede coincidir o no con la del contador partidor, encargado de contar y partir o dividir los bienes entre los herederos, de acuerdo con las órdenes recibidas por el testador. El cargo de albacea es voluntario.”
LEGÍTIMA
“La legítima es la porción de bienes de la herencia a la que los herederos forzosos tienen derecho por ley. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos o descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. Al cónyuge viudo, dependiendo de la legislación, común o foral, se le atribuyen una serie de derechos.”
LEGADO
“Es la asignación, por expresa voluntad del testador, de determinados bienes (una cantidad de dinero, un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a una persona física o jurídica. Dentro de esta última categoría se encuentran las instituciones, públicas y privadas, lo que incluye a las fundaciones sin ánimo de lucro. Los legados deben ordenarse obligatoriamente en testamento, donde deben estar indicados de forma expresa. En ningún caso un legado perjudicará la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por imperativo legal.”
En México hay 2 tipos de testamento que se dividen en ordinarios y especiales. Dentro de ellos existen distintas clasificaciones según las condiciones de vida y necesidades del testador. La clasificación depende de diversos aspectos, por ejemplo, en caso de que el testador tenga alguna condición médica, sea militar o viva en el extranjero.
TIPOS DE TESTAMENTO
Para diferenciar los dos tipos de testamento, el Código Civil Federal toma en cuenta los siguientes factores:
• Situación del testador: Se refiere al momento en el que se encuentra la persona que hace el testamento, por ejemplo, si está en el país o si tiene una enfermedad grave.
• Persona que lo redacta: Puede escribirlo un notario público (persona profesional en derecho) o el testador.
• Bien que se vaya a heredar: En el caso específico de una vivienda, es posible dejar definido quién lo va a heredar desde las escrituras.
Existen testamentos ordinarios y especiales para adaptarse a las necesidades o a la condición de vida del individuo. A continuación, te presentamos a detalle los tipos de testamento:
• TESTAMENTOS ORDINARIOS
• TESTAMENTOS ESPECIALES
Los testamentos ORDINARIOS se hace en situaciones de vida normales, es decir, cuando la persona tiene buena salud o se encuentra en el país de origen.
Entre los testamentos ordinarios existen 4 modalidades, las cuales, el testador deberá decidir cuál utilizará para manifestar sus deseos:
1. Público abierto: Lo redacta un notario público con base en lo que el testador le indique. Si la persona que hace el testamento no sabe leer, debe presentarse con dos testigos.
2. Público cerrado: Puede escribirlo el mismo testador u otra persona que él o ella decida frente a un notario.
3. Público simplificado: Se hace frente a un notario al momento de escriturar una vivienda que vaya a ser heredada a alguien más. De tal forma, el testamento queda registrado en las escrituras.
4. Ológrafo: Lo escribe el testador a mano y lo entrega cerrado al Archivo General de Notarías. Para que sea válido debe de incluir los siguientes requisitos:
• El testador deberá de ser mayor de edad.
• Debe estar redactado a mano por el testador.
• Contar con firma y fecha de cuando se redactó.
• En caso de tener palabras tachadas las salvará el testador con su firma.
• Si el testador es extranjero lo puede escribir en su idioma natal.
Recuerda que septiembre es el mes del #Testamento.
Información de: Colegio de Notarios
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