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El testamento se hace ante Notario. No se requieren testigos salvo en casos especiales (no saber/poder firmar, no saber/poder leer, o carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
Y puede hacerse cuantas veces se desee. Sólo es válido el último testamento que se haya realizado legalmente. Cada vez que se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.
Es importante saber que una copia del testamento se entrega a quien lo otorga. El original queda siempre en el libro (protocolo) del Notario.
Si se extravía el testamento, el Notario puede expedir otra copia del mismo o señalar qué hacer para obtenerla.
¿QUÉ PASA SI USTED NO HACES TESTAMENTO?
• Tu familia se enfrentará a gastos considerables y pérdidas de tiempo. Con frecuencia, también se enfrentará a problemas muy serios entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes del difunto.
• Cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento, el intestado se tramita en una Notaría si se cumplen ciertos requisitos de ley, o ante un juzgado de lo familiar con ayuda de un abogado.
• Cuando alguien fallece sin haber hecho su testamento, el Juez o el Notario que atiendan el caso determinan qué personas son las herederas por ley.
¿QUÉ MÁS CONTIENE UN TESTAMENTO?
Tú decides:
• Quién entregará tus bienes a los herederos: el Albacea.
• A quién encomendarás el cuidado y educación de tus hijos menores: el Tutor.
• Quién vigilará que el Tutor desempeñe bien su cargo: el Curador.
• Si quieres dejar una pensión alimenticia para una persona especial.
¡BUENAS NOTICIAS!
• Por acuerdo con el Gobierno de México, los Notarios han podido reducir el costo del testamento para adultos mayores y población en general, particularmente el mes de septiembre de cada año
• Sólo se necesita una hora y una identificación oficial con fotografía para acudir con su Notario y hacer su testamento.
¿QUÉ DEBEN HACER MIS HEREDEROS CUANDO FALTES?
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonces a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.
¿QUIÉNES SERÁN TUS HEREDEROS?
• Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
• Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señala el Código Civil. Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone. Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en el DF será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina sucesión intestamentaria o intestado.
¿QUÉ PASOS DEBEN SEGUIR TUS HEREDEROS?
• El trámite de la herencia, haya o no testamento, puede llevarse a cabo totalmente ante Notario, siempre y cuando todos los herederos sean mayores de edad y estén de acuerdo.
• En caso que hubiere menores de edad o no hubiere conformidad de todos para llevar el proceso, entonces el trámite deberá seguirse ante un Juzgado Familiar del último domicilio de la persona fallecida.
• En caso de que exista testamento se deberá mostrar al Notario dicho documento junto con el acta de defunción. Este se cerciorará de la validez del testamento y elaborará un instrumento en el que los herederos y albacea acepten la herencia y dicho cargo y manifiesten que obran de común acuerdo.
• Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios.
• En ambos casos, el Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
¿QUÉ HACE EL ALBACEA?
• Es un administrador temporal de los bienes del difunto. Puede ser uno de los herederos. Realiza los actos necesarios para entregar (adjudicar) a los herederos los bienes y, en su caso, pagar las deudas que hubiera a cargo de la herencia.
• No se queda con los bienes. Debe contar con el consentimiento de los herederos tanto en el inventario de los bienes como en la forma en que estos serán adjudicados. Debe rendir cuentas.
• La ley señala que el Albacea debe llevar a cabo su función en el plazo de un año. Al concluir éste y solo si se le han aprobado las cuentas, se le podrá prorrogar por un año más.
¿SE PAGAN IMPUESTOS POR LA HERENCIA?
• La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
• En el caso de inmuebles (terrenos, casas, oficinas, etc.) se causa un impuesto por adquirirlos. La adjudicación de estos bienes debe constar ante Notario y el monto depende del valor de los mismos.
UN CONSEJO
Al momento en que consideres iniciar con el trámite de herencia, ya sea que exista o no testamento, acude con un Notario, quien te explicará con detenimiento los pasos a seguir y te orientará de la mejor manera.
Recuerda que septiembre es el mes del #Testamento.
Con información del Colegio de Notarios
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